PENSIONES EMPRESAS

Occident Pensiones Colectivo para empresas


Lo que hace diferente a nuestro plan de pensiones Occident Pensiones Colectivo

Con Occident Pensiones Colectivo para empresas, tus trabajadores podrán disponer de un capital extra cuando se jubilen para complementar su paga y tu empresa contará con interesantes ventajas fiscales mientras destina una cantidad económica a mejorar su futuro.

Empleados satisfechos

Tus trabajadores se sentirán recompensados y tendrán una mejor valoración de la empresa para la que trabajan.

Ventajas fiscales

Las aportaciones que hace tu empresa pueden generar un beneficio fiscal al tener la posibilidad de ser deducibles.

Riesgos diversificados

Invierte en renta variable el porcentaje que más convenga a tus empleados. El resto en renta fija y liquidez.

Fiscalidad y rentabilidad de nuestro plan de pensiones para empresas

Fiscalidad

Fiscalidad para empresas

  • Reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades
  • No se aplica retención del IRPF aunque esté en la base de cotización a la Seguridad Social.

Fiscalidad

Fiscalidad para el empleado o empleada

El trabajador podrá hacer aportaciones hasta un máximo de 8.500€.

Estos límites son conjuntos para aportaciones del propio empleado y contribuciones empresariales a los siguientes productos:

  • Planes de pensiones.
  • Plan de previsión asegurado (PPA).
  • Plan de previsión social empresarial.
  • Seguros de dependencia.
  • Seguros contratados con mutualidades.

Importante: El partícipe podrá deducir de sus ingresos (base imponible) el total de la aportación que realice, con el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas individualmente siempre que al final no resulte una base liquidable negativa.

En este caso, se podrá utilizar este exceso para reducir la base imponible de los cinco años siguientes con el mismo límite.

Rentabilidad

Rentabilidad

La rentabilidad de un plan de pensiones para empleados dependerá de los rendimientos de los activos en los que esté invertido el plan. En función de la política de inversión del fondo, éste invertirá en activos monetarios, renta fija (deuda), renta variable o una combinación de estos.


Rentabilidad

Planes Fecha inicio      28/11/2006                  Fecha valor    04/12/2025                Rentabilidad actual 34,68%        TAE 1 año  3,83%       TAE 3 año 2.77%   TAE 5 año 2.59%     TAE 10 año 1,93%   TAE 15 año  1,53%     TAE 20 año  0%      TAE histórica desde el inicio   1,58%
OCCIDENT PENSIONES COLECTIVO, PLAN DE PENSIONES  

Valor liquidativo

Planes Fecha valor   04/12/2025                 Valor liquidativo      13,4684
OCCIDENT PENSIONES COLECTIVO, PLAN DE PENSIONES  

Alertas sobre liquidez

El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible si se produce alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.

Preguntas más frecuentes

¿Conviene cobrar la prestación en forma de capital al momento de jubilarse?

Si se hace una buena planificación, siempre se recomienda disfrutar de una renta periódica. Si se necesita cobrar todo el capital de golpe para ahorrar impuestos, es preferible cobrarlo al año siguiente de la jubilación. De esta forma, en el ejercicio que se cobra se tienen rentas menores a cuando se estaba en activo y, por tanto, se produce un efecto fiscal positivo. 

¿Cómo se integran las prestaciones recibidas por el beneficiario?

Para integrar las prestaciones recibidas en la base imponible del IRPF, hay que tener en cuenta que tanto en el caso de las prestaciones que se materialicen en forma de capital, como de las que se cobren en forma de renta temporal o vitalicia o en forma de pago sin periodicidad regular, su importe se integrará anualmente en la base imponible del beneficiario como rendimiento íntegro del trabajo.

Cuando las prestaciones se materialicen en forma de capital, las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 gozarán de una reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro de la prestación. Cuando se materialice en forma mixta se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores.

¿Qué consideración fiscal tienen las prestaciones de un plan de pensiones?

Independientemente de quien lo reciba, de la contingencia que dé lugar a los pagos o de la modalidad de cobro del plan, las prestaciones que da un plan de pensiones se consideran rendimiento de trabajo.

Si la prestación de un plan de pensiones la recibe una persona distinta porque el beneficiario ha fallecido, el impuesto que se aplica es también el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo y está exento del impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Los trabajadores podrán hacer aportaciones voluntarias?

Sí, los trabajadores podrán hacer aportaciones voluntarias en los planes contratados, siempre dentro del límite que establezca la normativa vigente. 


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